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CÓDIGO DE CONDUCTA DE PROVEEDORES

Combe Incorporated ("Combe") se exige a sí misma y a sus empresas afiliadas altos estándares éticos y espera que sus proveedores se comporten de la misma manera. Los proveedores están obligados a cumplir con todas las leyes, regulaciones, directivas, normas y requisitos nacionales, federales, estatales, provinciales y locales aplicables respecto a todos los productos y servicios que fabrican, distribuyen o de otro modo proporcionen a Combe u otros. Como condición para hacer negocios con Combe, también se espera que los proveedores cumplan con los requisitos establecidos en este Código de Conducta de Proveedores y tomen las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de sus fuentes en la cadena de suministro. Si los requisitos legales impuestos por las autoridades gubernamentales no proporcionan las protecciones que Combe espera, Combe se reserva el derecho de imponer estándares más altos.

Los requisitos de Combe para la conducta empresarial de los proveedores son los siguientes:

  1. CUMPLIMIENTO

Requisitos legales. Las plantas de los proveedores deberán operar en pleno cumplimiento de los requisitos legales de sus respectivos países.

Sistemas de cumplimiento. Los proveedores deben mantener los sistemas de cumplimiento y deben demostrar un historial satisfactorio de cumplimiento de los requisitos legales en su conducta empresarial.

  1. TRABAJO Y DERECHOS HUMANOS

Antidiscriminación. Los proveedores no deben discriminar a ningún trabajador por motivos de raza, color, edad, género, etnia, discapacidad, religión u otros factores legalmente reconocidos en las decisiones de contratación y/o empleo.

Trabajo infantil. El empleo o el uso de mano de obra menor por parte de los proveedores está estrictamente prohibido.

Educación. Tanto Combe como sus proveedores deberán tomar medidas razonables para garantizar que los empleados responsables de la gestión del lado de la oferta reciban formación sobre trata de personas y esclavitud, con especial atención a los riesgos dentro de las cadenas de suministro.

Libertad de asociación y negociación colectiva. Los proveedores deben respetar los principios de libertad de asociación y negociación colectiva tal y como los define la ley aplicable.

Trabajo forzado. Los proveedores no deben utilizar trabajo forzado o involuntario, ya sea trabajo en servidumbre, prisión, militar, obligatorio o por contrato, incluyendo la servidumbre por deudas. Todo empleo debe ser voluntario, con los empleados libres de abandonar el trabajo o terminar su situación laboral con un aviso razonable.

Trato humano. Los proveedores deben comprometerse con un lugar de trabajo libre de acoso. Los proveedores no deben amenazar ni acosar a los trabajadores, ni abusar físicamente de los empleados.

Derechos humanos. Los proveedores deben defender los derechos humanos de los trabajadores y tratarlos con dignidad y respeto.

Salarios y beneficios. Los proveedores deberán proporcionar a los trabajadores salarios y beneficios según lo requieran la ley aplicable u otros requisitos, incluyendo el cumplimiento de los requisitos de salario mínimo y horas extra, y deberán pagar a los empleados puntualmente.

Horas de trabajo y horas extra. Los proveedores deberán establecer horarios de trabajo y políticas de horas extra conforme a los requisitos legales. Los proveedores deben cumplir con las leyes de horas y semanas laborales máximas.

  1. SALUD Y SEGURIDAD

General. Los proveedores deben proporcionar a los trabajadores un entorno de trabajo seguro, limpio y saludable.

  1. MEDIO AMBIENTE

General. Los proveedores deberán cumplir con todas las leyes y normativas medioambientales aplicables.

  1. PRÁCTICAS COMERCIALES JUSTAS

General. Los proveedores deberán actuar con integridad y de manera legal en el manejo adecuado de datos de la competencia, información propietaria y otra propiedad intelectual, y deberán cumplir con los requisitos legales aplicables en materia de competencia leal, competencia y comercialización veraz.

  1. ANTICORRUPCIÓN

General. La oferta o aceptación de sobornos, sobornos y/o otros pagos ilegales subvierte la competencia leal y erosiona la posición moral de todos los implicados. Esto incluiría propinas (es decir, cualquier cosa de valor) ofrecidas a funcionarios o empleados gubernamentales. Estas actividades no están justificadas ni serán toleradas. Además, Combe prohíbe la oferta o aceptación de regalos o gratinas que el destinatario probablemente considere de gran valor.

Cumplimiento. Los proveedores deberán cumplir con la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977 (FCPA) (15 U.S.C. §§ 78dd-1, y siguientes) y todas las leyes y regulaciones aplicables relacionadas con la lucha contra la corrupción y el soborno.

  1. APLICACIÓN

General. Los proveedores deben demostrar el cumplimiento de este Código de Conducta de Proveedores a solicitud de Combe. Combe se reserva el derecho de auditar el cumplimiento, ya sea directamente o a través de un tercero independiente. Si un proveedor no cumple con cualquier aspecto de este Código de Conducta de Proveedores, Combe deberá exigir la implementación de acciones correctivas. Combe se reserva el derecho de rescindir cualquier acuerdo o acuerdo con cualquier proveedor que no pueda demostrar el cumplimiento de este Código de Conducta de Proveedores y/o que no tome las medidas correctivas requeridas.

  1. SISTEMA DE GESTIÓN

General. Los proveedores adoptarán y mantendrán sistemas internos de gestión que apoyen el cumplimiento del contenido de este Código de Conducta de Proveedores. Además, los sistemas de gestión deben diseñarse de manera que garantice el cumplimiento de los requisitos legales y de los del cliente.

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